LICITACIÓN PÚBLICA SEB-LP-004-2012
RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES
RESPUESTA
A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES DE LA
LICITACION PÚBLICA SEB-LP-004-2012, CUYO OBJETO ES: “SUMINISTRO DIARIO DE
REFRIGERIOS ESCOLARES, CON DESTINO A NIÑOS Y NIÑAS MATRICULADOS EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, EN GRADOS
PREESCOLAR A QUINTO DE BÁSICA PRIMARIA, CARACTERIZADOS EN LOS ESTRATOS 0, 1 Y
2, POBLACIÓN VÍCTIMA Y POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES,
ENTREGADOS EN CADA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, DENTRO DEL CALENDARIO ESCOLAR”.
Las
siguientes respuestas son presentadas a ustedes de acuerdo al orden cronológico
de radicación de las observaciones, así:
1.
A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SARA PIÑEROS: RESPUESTA A OBSERVACIÓN Nº 1,
REFERENTE AL NUMERAL 3.2.10. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CALIFICACIÓN Y
CLASIFICACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP): La Clasificación solicitada en el RUP responde al
estudio realizado por la administración en relación con algunas obligaciones
específicas del proveedor a contratar. Es pertinente a este respecto señalar
que dicha clasificación se utiliza en instituciones como el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, teniendo en cuenta que el operador del
programa PAE del Municipio de Bucaramanga tendrá a su cargo la adecuación de
las unidades de servicio donde se ejecutará el programa, además tendrá dentro
de las obligaciones dotar del menaje necesario y los utensilios y realizar las
reparaciones y mantenimiento al menaje existente. De acuerdo con lo anterior y
siendo que las actividades, especialidades y grupos exigidos, están
intrínsecamente ligadas al objeto de la licitación, no existe razón alguna para
su supresión, o inexigibilidad. Por lo cual seguirán siendo una exigencia
insubsanable estar registradas en ellas.
RESPUESTA
A OBSERVACIONES Nº 2 Y 3, REFERENTES A LOS NUMERALES 3.3.1. EXPERIENCIA
ESPECÍFICA Y 3.7.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA: Existen tres requerimientos en la parte de experiencia que exige el
Proyecto de Pliego de Condiciones a saber:
El
del numeral 3.3.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA: Que resumiendo exige:
-
Que el proponente o los proponentes acrediten contratos ejecutados cuyo objeto haya sido la venta o suministro de
raciones alimentarias y/o refrigerios dirigidos a escolares por un valor no
inferior al 150% del presupuesto oficial, esto es la suma de 6.680.034.357,00. -
Los contratos ejecutados deben haber incluido el suministro de 60.000 raciones
alimentarias y/o refrigerios en los último tres años. Sin especificar en qué
lapsos de tiempo mínimo.
El
numeral 3.7.2. Adiciona nuevos condicionamientos a la “Experiencia Específica” que los contratos
ejecutados allegados como experiencia especifica debían haber vendido o
suministrado 500.000 raciones alimentarias y/o refrigerios dirigidos a
escolares en los últimos dos (2) años, y acreditar acreditar en por lo menos
uno de los contratos relacionados una venta o suministro y distribución de
mínimo de 60.000 raciones alimentarías y/o refrigerios diarios, en lapsos no
inferiores de noventa (90) días, dando a criterio de esta entidad alcance y
detalle a lo dispuesto en el numeral 3.3.1.
En
este sentido es importante aclarar que cuando el Municipio de Bucaramanga
solicita en el Proyecto de Pliego de Condiciones una experiencia equivalente al
suministro de 500.000 raciones, se refiere al número mínimo total de raciones
que el Oferente ha debido servir en los últimos tres años, diferente al número
diario mínimo de raciones, que debe ser de 60.000 en por lo menos 90 días de
los señalados tres años. MUNICIPIO DE BUCARAMANGA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN LICITACIÓN
PÚBLICA SEB-LP-004-2012 RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO
DE PLIEGO DE CONDICIONES SUMINISTRO DIARIO DE REFRIGERIOS ESCOLARES, CON
DESTINO A NIÑOS Y NIÑAS MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES
DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, EN GRADOS PREESCOLAR A QUINTO DE BÁSICA PRIMARIA,
CARACTERIZADOS EN LOS ESTRATOS 0, 1 Y 2, POBLACIÓN VÍCTIMA Y POBLACIÓN CON
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, ENTREGADOS EN CADA ESTABLECIMIENTO
EDUCATIVO, DENTRO DEL CALENDARIO ESCOLAR FECHA: 03 de Julio de 2012 Calle 35 N°
10 – 43 Fase I Bucaramanga-Colombia Carrera 11 N° 34 – 52 Fase II
Bucaramanga-Colombia Conmutador: (57-7) 6337000 Fax 6521777 Página Web: www.bucaramanga.gov.co
Ahora
un análisis mesurado de las exigencias señaladas permite concluir: Que
efectivamente la exigencia de 60.000 raciones diarias en cualquier lapso de
tiempo podría no ser proporcionada a la cantidad de raciones que deberán ser
suministradas por el proveedor que será seleccionado, por lo que este valor se
establecerá en su justa proporción a la cantidad diaria que será suministrada
en la ciudad con un incremento que permitirá escoger un proponente de mayor
solidez, logística y por ende con mayor experiencia, sin olvidar el mandato de
la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012. Solicita usted que se aclare o
replantee la cantidad de raciones alimentarias experiencia exigida señalada en
los numerales 3.3.1 y 3.7.2, pues se considera que 500.000 raciones
alimentarias exigidas es una cantidad desmedida y exagerada, lo mismo que
acreditar por lo menos un contrato con mínimo de 60.000 raciones alimentarias
y/o refrigerios diarios por un valor no inferior al 150% del presupuesto
oficial.
RESPUESTA
A OBSERVACIONES Nº 3 Y 4, REFERENTE AL NUMERAL 3.3.4.1.1. PRESENTACIÓN DE LAS
MINUTA Y ENTREGA DE REFRIGERIOS (BEBIDAS): El esquema de servicio que el Municipio de Bucaramanga espera con la
puesta en marcha de este proceso es la entrega de un refrigerio
industrializado, para lo cual el operador debe cumplir con todos estándares de
calidad e inocuidad exigidos para este tipo de servicios. En el pliego de
condiciones definitivo se hará mayor claridad sobre este tema.
2.
A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS POR BLANCA NELLY BARRAGÁN MOLINA: RESPUESTA A
OBSERVACIÓN Nº 1, REFERENTE AL NUMERAL 3.2.10. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN,
CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP): Favor remitirse a la primer respuesta dada a la Sra.
Sara Piñeros. RESPUESTA A OBSERVACIONES Nº 2 Y 3, REFERENTES A LOS NUMERALES
3.3.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA Y 3.7.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA:
Favor
remitirse a la segunda respuesta dada a la Sra. Sara Piñeros.
3.
A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS POR JESUS NAZARET:
Frente
a este tipo de observaciones, que a nuestro parecer constituyen comentarios
irrespetuosos en contra de los funcionarios de la Administración Municipal,
encargados de dirigir los procesos licitatorios cuyo objeto va dirigido a
beneficiar a un grupo de estudiantes de las Instituciones Educativas Oficiales
del Municipio de Bucaramanga, la entidad se abstiene de presentar
pronunciamientos, toda vez que su misión es adelantar los procesos
contractuales conforme a los lineamientos otorgados por la Ley 80 de 1993, Ley
1150 de 2007 y Decreto 734 de 2012, en concordancia con lo establecido por la
Carta Política de 1991, permitiéndose indicar, que precisamente la etapa
otorgada para que los interesados presenten sus observaciones al Proyecto de
Pliego de Condiciones, garantiza que el Municipio atienda las observaciones
presentadas, con el fin, que si hay lugar a correcciones y/o modificaciones
frente a los requisitos señalados en el Proyecto de Pliegos, se hagan las
mismas con posterioridad mediante el Pliego Definitivo de Condiciones y su
publicación en la página web del Portal Único de Contratación
www.contratos.gov.co., y de esta manera garantizar la legalidad y transparencia
del proceso.
4.
A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA POR SANTANDER –
FUNDACIÓN PARTICIPAR DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA: RESPUESTA A
OBSERVACIONES Nº 1, REFERENTES AL NUMERAL 3.6. DOCUMENTOS FINANCIEROS: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN LICITACIÓN
PÚBLICA SEB-LP-004-2012 RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO
DE PLIEGO DE CONDICIONES SUMINISTRO DIARIO DE REFRIGERIOS ESCOLARES, CON
DESTINO A NIÑOS Y NIÑAS MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES
DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, EN GRADOS PREESCOLAR A QUINTO DE BÁSICA PRIMARIA,
CARACTERIZADOS EN LOS ESTRATOS 0, 1 Y 2, POBLACIÓN VÍCTIMA Y POBLACIÓN CON
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, ENTREGADOS EN CADA ESTABLECIMIENTO
EDUCATIVO, DENTRO DEL CALENDARIO ESCOLAR FECHA: 03 de Julio de 2012 Calle 35 N°
10 – 43 Fase I Bucaramanga-Colombia Carrera 11 N° 34 – 52 Fase II
Bucaramanga-Colombia Conmutador: (57-7) 6337000 Fax 6521777 Página Web:
www.bucaramanga.gov.co
Señala
usted la inaplicabilidad de las exigencias previstas en el numeral 3.6 del
Proyecto de Pliego de Condiciones y que disponen la capacidad de contratación
mínima y residual que cada proponente debe aportar debido a lo dispuesto en el
Decreto 019 de 2012. Al respecto y de un análisis sucinto de la citada norma,
resulta claro que dicha exigencia quedo derogada con la entrada en vigencia de
dicho decreto, por lo que en los pliegos definitivos desaparecerá dicha
exigencia. Para ratificar lo dicho me permito trascribir la mencionada norma: Artículo
6.
De
la verificación de las condiciones de los proponentes: Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o
extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar
contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de
Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con
jurisdicción en su domicilio principal. No se requerirá de este registro, ni de
clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la
prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de
bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos
de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos
legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo
las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales
y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de
concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados,
corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación
de las condiciones de los proponentes. En dicho registro constará la
información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de
organización del proponente y su clasificación. Este error tiene su explicación
en la utilización por los innumerables cambios normativos ocurridos en los
últimos seis meses en materia de Registro único de proponentes inclusive con
ocasión de la expedición del Decreto 734 de 2012.
RESPUESTA
A OBSERVACIÓN Nº 2, REFERENTE A LOS NUMERALES 3.3.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA Y
3.7.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA: Favor
remitirse a la segunda respuesta dada a la Sra. Sara Piñeros. Así mismo, la
Entidad se permite indicar respecto a que el proponente o los proponentes
acrediten contratos ejecutados, cuyo objeto haya sido la venta o
suministro de raciones alimentarias y/o refrigerios dirigidos a escolares por
un valor no inferior al 150% del presupuesto oficial, esto es la suma de
$6.680.034.357.oo, este requisito se mantendrá pues a criterio de esta
administración no parece desproporcionada esta exigencia como sumatoria de toda
la experiencia ejecutada.
RESPUESTA
A OBSERVACIÓN Nº 3, REFERENTE AL NUMERAL 3.3.3. ACTIVIDADES A EJECUTAR: Respecto a su inquietud de generalizar la experiencia
específica solicitada, al solo exigir experiencia en el suministro de raciones
alimenticias, olvidando que la población escolar beneficiaria de dicho
suministro tiene unas especiales características sociales, geográficas e
inclusive nutricionales, nos parece que no favorece la escogencia de
proponentes altamente experimentados en la ejecución de las actividades
previstas dentro de los alcances del objeto del presente proceso de selección.
La exigencia de experiencia relacionada directamente con el objeto a contratar,
permite a la entidad valorar la idoneidad de los proponentes, en exceso de la
mínima habilitante, minimizando de esta forma de escoger contratistas
inexpertos que podrían aumentar los riesgos en la ejecución del contrato
estatal. Por dichos motivos el requisito habilitante se mantendrá. MUNICIPIO DE
BUCARAMANGA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA SEB-LP-004-2012
RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES
SUMINISTRO DIARIO DE REFRIGERIOS ESCOLARES, CON DESTINO A NIÑOS Y NIÑAS MATRICULADOS
EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, EN
GRADOS PREESCOLAR A QUINTO DE BÁSICA PRIMARIA, CARACTERIZADOS EN LOS ESTRATOS
0, 1 Y 2, POBLACIÓN VÍCTIMA Y POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES,
ENTREGADOS EN CADA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, DENTRO DEL CALENDARIO ESCOLAR FECHA:
03 de Julio de 2012 Calle 35 N° 10 – 43 Fase I Bucaramanga-Colombia Carrera 11
N° 34 – 52 Fase II Bucaramanga-Colombia Conmutador: (57-7) 6337000 Fax 6521777
Página Web: www.bucaramanga.gov.co
5. A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA EMPRESA
COLOMBINA: Frente a las observaciones
hechas por la Empresa Colombina, la Entidad se permite manifestar que con
anterioridad se presentaron las mismas observaciones, por lo que solicito
remitirse a la primera y tercer respuesta dada a la Sra. Sara Piñeros.
6. A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA CORPORACIÓN INTREGRAL ATAHUALPA: RESPUESTA A OBSERVACIÓN Nº 1, REFERENTE AL NUMERAL 3.2.10. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP): La Clasificación solicitada en el RUP responde al estudio realizado por la administración en relación con algunas obligaciones específicas del proveedor a contratar. Es pertinente a este respecto señalar que dicha clasificación se utiliza en instituciones como el Bienestar Familiar y otras del País teniendo en cuenta que el operador del programa PAE del Municipio de Bucaramanga tendrá a su cargo la adecuación de las unidades de servicio donde se ejecutará el programa, además tendrá en dentro de las obligaciones dotar del menaje necesario y los utensilios y realizar las reparaciones y mantenimiento al menaje existente. De acuerdo con lo anterior y no habiendo razón para dicha actividad y especialidades y grupos indicados se supriman estas seguirán siendo un exigencia insubsanable. Respecto a la solicitud de inclusión de nuevas especialidades, esta exigencia por la manera como está previsto el requisito en el Prepliego de Condiciones afectaría a potenciales participantes que han mostrado su interés en participar y que no cuentan con esa especialidad registrada en el RUP. Por lo tanto, su solicitud no será tenida en cuenta.
RESPUESTA A OBSERVACIÓN Nº 2, REFERENTE AL NUMERAL 3.3.4.1.8. CONDICIONES LOCATIVAS Y DE EQUIPO: Sobre el particular se responde: Como se establece en el Proyecto de Pliego de Condiciones, esta exigencia se hará una vez se adjudique el contrato, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del mismo. Por lo tanto, los proponentes pueden presentar carta de intención donde se evidencie que dispondrán de la infraestructura necesaria para la operación del servicio acorde a las exigencias del Municipio de Bucaramanga.
RESPUESTA A OBSERVACIÓN Nº 3, REFERENTE AL NUMERAL 3.6.1. ESTADOS FINANCIEROS:
6. A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA CORPORACIÓN INTREGRAL ATAHUALPA: RESPUESTA A OBSERVACIÓN Nº 1, REFERENTE AL NUMERAL 3.2.10. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP): La Clasificación solicitada en el RUP responde al estudio realizado por la administración en relación con algunas obligaciones específicas del proveedor a contratar. Es pertinente a este respecto señalar que dicha clasificación se utiliza en instituciones como el Bienestar Familiar y otras del País teniendo en cuenta que el operador del programa PAE del Municipio de Bucaramanga tendrá a su cargo la adecuación de las unidades de servicio donde se ejecutará el programa, además tendrá en dentro de las obligaciones dotar del menaje necesario y los utensilios y realizar las reparaciones y mantenimiento al menaje existente. De acuerdo con lo anterior y no habiendo razón para dicha actividad y especialidades y grupos indicados se supriman estas seguirán siendo un exigencia insubsanable. Respecto a la solicitud de inclusión de nuevas especialidades, esta exigencia por la manera como está previsto el requisito en el Prepliego de Condiciones afectaría a potenciales participantes que han mostrado su interés en participar y que no cuentan con esa especialidad registrada en el RUP. Por lo tanto, su solicitud no será tenida en cuenta.
RESPUESTA A OBSERVACIÓN Nº 2, REFERENTE AL NUMERAL 3.3.4.1.8. CONDICIONES LOCATIVAS Y DE EQUIPO: Sobre el particular se responde: Como se establece en el Proyecto de Pliego de Condiciones, esta exigencia se hará una vez se adjudique el contrato, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del mismo. Por lo tanto, los proponentes pueden presentar carta de intención donde se evidencie que dispondrán de la infraestructura necesaria para la operación del servicio acorde a las exigencias del Municipio de Bucaramanga.
RESPUESTA A OBSERVACIÓN Nº 3, REFERENTE AL NUMERAL 3.6.1. ESTADOS FINANCIEROS:
Los
parámetros diseñados para calcular la capacidad financiera teniendo en
consideración algunos indicadores previstos en el Decreto 734 de 2012, han sido
diseñados en la búsqueda de seleccionar empresas solidas con capacidad de
garantizar el suministro a contratar habida consideración que el mismo está
destinado a una población que requiere la mayor puntualidad, calidad y
eficiencia en su distribución y entrega mas allá del pago cumplido de la
entidad territorial. El puntaje mínimo resulta de una conjugación de rangos de
indicadores que nos parece que permite la selección de una empresa medianamente
solida desde el punto de vista financiero, lo que garantiza minimizar los
riesgos para el patrimonio público. A pesar de lo anterior al momento de
elaborar los pliegos definitivos se tendrán en cuenta algunas de sus
recomendaciones en la determinación de los indicadores financieros reseñados.
RESPUESTA
A OBSERVACIÓN Nº 4, REFERENTE A LOS NUMERALES 3.3.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA Y
3.7.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA: Favor
remitirse a la primer respuesta dada a la Sra. Sara Piñeros. Así mismo, es
pertinente aclarar que existe una impresión en el anexo en la cual se inscribe
la experiencia que se corregirá en los pliegos de condiciones, toda vez que el
anexo 6 es el que corresponde a la experiencia. MUNICIPIO DE BUCARAMANGA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA SEB-LP-004-2012 RESPUESTAS A LAS
OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES SUMINISTRO
DIARIO DE REFRIGERIOS ESCOLARES, CON DESTINO A NIÑOS Y NIÑAS MATRICULADOS EN
LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, EN GRADOS
PREESCOLAR A QUINTO DE BÁSICA PRIMARIA, CARACTERIZADOS EN LOS ESTRATOS 0, 1 Y
2, POBLACIÓN VÍCTIMA Y POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, ENTREGADOS
EN CADA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, DENTRO DEL CALENDARIO ESCOLAR FECHA: 03 de
Julio de 2012 Calle 35 N° 10 – 43 Fase I Bucaramanga-Colombia Carrera 11 N° 34
– 52 Fase II Bucaramanga-Colombia Conmutador: (57-7) 6337000 Fax 6521777 Página
Web: www.bucaramanga.gov.co.
Respecto
a su propuesta de que solo se tenga en cuenta la experiencia en el suministro
de refrigerios y no el de comida, no parece una tesis soportada en ningún
criterio objetivo, por lo cual su sugerencia no será tenida en cuenta.
RESPUESTA
A OBSERVACIÓN Nº 5, REFERENTE A LOS NUMERALES 4.6. MAYOR CAPACIDAD
ORGANIZACIONAL (50 PUNTOS):
Efectivamente
de conformidad con lo señalado en el artículo 6.2.2.4° del Decreto 734 de 2012,
la Capacidad de Organización (Co), es un requisito habilitante, en este sentido
este criterio de evaluación será suprimido en el Pliego de Condiciones
Definitivo.
7.
A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA EMPRESA PROALIMENTOS LIBER S.A.S.:
RESPUESTA A OBSERVACIÓN Nº 1, REFERENTE AL NUMERAL 1.5. CONDICIONES PARA
PARTICIPAR: El análisis realizado por
la empresa que representa es totalmente valido respecto a la información que
obligatoriamente deberá ser actualizada en los términos señalados en el Decreto
Ley 734 de 2012 una vez cada año, en particular la señalada en el parágrafo 1
inciso 2 del numeral 6.1.2.4. Ahora bien, respecto a las actualizaciones de
información prevista en el antes citado numeral 6.1.2.4 distintas a las
incluidas en la renovación anual citada del RUP, la regla del referido numeral
1.5 se mantendrá vigente en el entendido que no se tendrá en cuenta a aquellos
proponentes que luego del aviso de apertura intenten mediante la figura de la
actualización referida intenten adecuar su perfil empresarial, de experiencia y
capacidad financiera a lo exigido dentro del presente proceso de selección.
RESPUESTA
A OBSERVACIÓN Nº 2, REFERENTE AL NUMERAL 2.2. COSTOS Y ELABORACIÓN DE LA
PROPUESTA: El valor de la ración
alimentaria, de acuerdo al análisis de precios efectuado se estimó en el valor
de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($1.836), la cual se considera
justa y ajustada al precio local del mercado. Para este cálculo se tuvieron en
cuenta cotizaciones de proveedores de diferentes regiones del país. El valor
establecido permite cubrir satisfactoriamente el requerimiento de los bienes
contratados y los mismos incluyen no solo el costo directo si no los demás
costos incluidos, como los tributarios, de administración y una razonable
utilidad para el proponente. En este sentido el valor señalado se mantendrá por
las razones expuestas.
RESPUESTA
A OBSERVACIÓN Nº 3, REFERENTE AL NUMERAL 3.2.7. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES
PENALES DE LA POLICÍA NACIONAL: Asiste
la razón a PROALIMENTOS S.A.S., por lo que la exigencia a los proponentes
realizada en los Prepliegos de Condiciones en el numeral 3.2.7., de presentar
el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DE LA POLICÍA NACIONAL, será
retirada del texto de los Pliegos de Condiciones por expreso mandato legal.
RESPUESTA
A LAS OBSERVACIÓN Nº 4, REFERENTE A LOS NUMERALES 3.3.4. ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS GENERALES Y ESPECÍFICAS DE LOS REFRIGERIOS A SUMINISTRAR Y 4.1.
CALIDAD DE LA PROPUESTA: El Municipio
de Bucaramanga exigirá la presentación de las minutas y sus respectivos
análisis químicos como criterio de evaluación conjuntamente con la presentación
de la oferta. En el Pliego de Condiciones Definitivo se corregirá lo
establecido en el citado numeral 3.3.4., de conformidad con lo aquí señalado.
Respecto a la Calidad de la Propuesta se realizarán las aclaraciones en la
metodología a utilizar para la asignación de los puntajes en lo referente al
ICN lo cual se vera reflejado en la publicación del pliego de condiciones
definitivo. MUNICIPIO DE BUCARAMANGA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA
SEB-LP-004-2012 RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE
PLIEGO DE CONDICIONES SUMINISTRO DIARIO DE REFRIGERIOS ESCOLARES, CON DESTINO A
NIÑOS Y NIÑAS MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL
MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, EN GRADOS PREESCOLAR A QUINTO DE BÁSICA PRIMARIA,
CARACTERIZADOS EN LOS ESTRATOS 0, 1 Y 2, POBLACIÓN VÍCTIMA Y POBLACIÓN CON
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, ENTREGADOS EN CADA ESTABLECIMIENTO
EDUCATIVO, DENTRO DEL CALENDARIO ESCOLAR FECHA: 03 de Julio de 2012 Calle 35 N°
10 – 43 Fase I Bucaramanga-Colombia Carrera 11 N° 34 – 52 Fase II
Bucaramanga-Colombia Conmutador: (57-7) 6337000 Fax 6521777 Página Web:
www.bucaramanga.gov.co
RESPUESTA A OBSERVACIÓN Nº 5, REFERENTE AL NUMERAL
3.3.4.1.8. CONDICIONES LOCATIVAS Y DE EQUIPO: Asiste razón a PROALIMENTOS S.A.S., en su inquietud
respecto a la acreditación de los vehículos en los cuales se distribuirán los
alimentos. Un análisis de lo exigido en el Proyecto de Pliego de Condiciones
permite inferir una exigencia de difícil cumplimiento para un proponente
distinto a aquellos que tienen este tipo de contratos en la ciudad de
Bucaramanga e inclusive ante la misma entidad territorial. En tal sentido se
modificará el señalado numeral 3.3.4.1.8., de manera tal que los proponentes
puedan acreditar la disponibilidad de los vehículos exigidos con documentos de
cualquier índole, tales que contengan una promesa futura de contrato, en caso
de salir favorecido el respectivo proponente.
RESPUESTA A OBSERVACIÓN Nº 6, REFERENTA AL NUMERAL 3.7.1. EXPERIENCIA GENERAL: Para la entidad territorial la antigüedad de la firma, constituye un valor agregado insustituible, que le garantiza a ésta que las empresas participantes cuentan con una larga trayectoria en la ejecución de las actividades a contratar. El término fijado de 10 años es razonable habida consideración del objeto y el monto a contratar, por lo tanto se mantendrá.
RESPUESTA A OBSERVACIÓN Nº 7, REFERENTA AL NUMERAL 3.7.3. EXPERIENCIA PROBABLE: Debido a los vacios normativos existentes con ocasión de la derogatoria del Decreto 1464 de 2010 por parte del Decreto Ley 734 de 2012 y el análisis del precepto previsto en el artículo 6.4.6 realizado por la empresa a su cargo, la entidad territorial ha decidido suprimir las exigencias relacionadas con esta, lo cual se reflejará en los Pliegos de Condiciones Definitivos.
RESPUESTA A LAS OBSERVACIÓN Nº 8, REFERENTE A LOS NUMERALES 1.5. CONDICIONES PARA PARTICIPAR, 3.6. DOCUMENTOS FINANCIEROS Y 3.8. CAPACIDAD TOTAL Y RESIDUAL DE CONTRATACIÓN: Al respecto y de un análisis sucinto del Decreto 734 de 2012, resulta claro que las exigencias relacionadas con capacidad de contratación son inaplicables una vez entró en vigencia dicho decreto, por lo que en los Pliegos Definitivos desaparecerán dichas exigencias. Para ratificar lo dicho me permito trascribirle la mencionada norma: Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes. En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación. Este error tiene su explicación en la utilización por los innumerables cambios normativos ocurridos en los últimos seis meses en materia de Registro único de proponentes inclusive con ocasión de la expedición del Decreto 734 de 2012. Todas las alusiones a dichos conceptos será retirados del Pliego de Condiciones. MUNICIPIO DE BUCARAMANGA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA SEB-LP-004-2012 RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES SUMINISTRO DIARIO DE REFRIGERIOS ESCOLARES, CON DESTINO A NIÑOS Y NIÑAS MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, EN GRADOS PREESCOLAR A QUINTO DE BÁSICA PRIMARIA, CARACTERIZADOS EN LOS ESTRATOS 0, 1 Y 2, POBLACIÓN VÍCTIMA Y POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, ENTREGADOS EN CADA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, DENTRO DEL CALENDARIO ESCOLAR FECHA: 03 de Julio de 2012 Calle 35 N° 10 – 43 Fase I Bucaramanga-Colombia Carrera 11 N° 34 – 52 Fase II Bucaramanga-Colombia Conmutador: (57-7) 6337000 Fax 6521777 Página Web: www.bucaramanga.gov.co
RESPUESTA A OBSERVACIÓN Nº 6, REFERENTA AL NUMERAL 3.7.1. EXPERIENCIA GENERAL: Para la entidad territorial la antigüedad de la firma, constituye un valor agregado insustituible, que le garantiza a ésta que las empresas participantes cuentan con una larga trayectoria en la ejecución de las actividades a contratar. El término fijado de 10 años es razonable habida consideración del objeto y el monto a contratar, por lo tanto se mantendrá.
RESPUESTA A OBSERVACIÓN Nº 7, REFERENTA AL NUMERAL 3.7.3. EXPERIENCIA PROBABLE: Debido a los vacios normativos existentes con ocasión de la derogatoria del Decreto 1464 de 2010 por parte del Decreto Ley 734 de 2012 y el análisis del precepto previsto en el artículo 6.4.6 realizado por la empresa a su cargo, la entidad territorial ha decidido suprimir las exigencias relacionadas con esta, lo cual se reflejará en los Pliegos de Condiciones Definitivos.
RESPUESTA A LAS OBSERVACIÓN Nº 8, REFERENTE A LOS NUMERALES 1.5. CONDICIONES PARA PARTICIPAR, 3.6. DOCUMENTOS FINANCIEROS Y 3.8. CAPACIDAD TOTAL Y RESIDUAL DE CONTRATACIÓN: Al respecto y de un análisis sucinto del Decreto 734 de 2012, resulta claro que las exigencias relacionadas con capacidad de contratación son inaplicables una vez entró en vigencia dicho decreto, por lo que en los Pliegos Definitivos desaparecerán dichas exigencias. Para ratificar lo dicho me permito trascribirle la mencionada norma: Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes. En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación. Este error tiene su explicación en la utilización por los innumerables cambios normativos ocurridos en los últimos seis meses en materia de Registro único de proponentes inclusive con ocasión de la expedición del Decreto 734 de 2012. Todas las alusiones a dichos conceptos será retirados del Pliego de Condiciones. MUNICIPIO DE BUCARAMANGA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA SEB-LP-004-2012 RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES SUMINISTRO DIARIO DE REFRIGERIOS ESCOLARES, CON DESTINO A NIÑOS Y NIÑAS MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, EN GRADOS PREESCOLAR A QUINTO DE BÁSICA PRIMARIA, CARACTERIZADOS EN LOS ESTRATOS 0, 1 Y 2, POBLACIÓN VÍCTIMA Y POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, ENTREGADOS EN CADA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, DENTRO DEL CALENDARIO ESCOLAR FECHA: 03 de Julio de 2012 Calle 35 N° 10 – 43 Fase I Bucaramanga-Colombia Carrera 11 N° 34 – 52 Fase II Bucaramanga-Colombia Conmutador: (57-7) 6337000 Fax 6521777 Página Web: www.bucaramanga.gov.co
RESPUESTA A LAS OBSERVACIÓN Nº 9, REFERENTE AL NUMERAL
4.2. FACTOR ECONÓMICO (500 PUNTOS): El
precio de referencia de la ración se mantendrá en los términos señalados en la
respuesta a su segunda observación. El puntaje asignado a la oferta económica
también se mantendrá igual de conformidad con lo antes señalado.
RESPUESTA A LAS OBSERVACIÓN Nº 10, REFERENTE AL NUMERAL 4.3. MAYOR OFRECIMIENTO ADICIONAL (200 PUNTOS): Como se ha venido insistiendo, el valor de la ración alimentaria, de acuerdo al análisis de precios efectuado se estimó en el valor de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($1.836), la cual se considera justa y ajustada al precio local del mercado. Para este cálculo se tuvieron en cuenta cotizaciones de proveedores de diferentes regiones del país. El valor establecido permite cubrir satisfactoriamente el requerimiento de los bienes contratados y los mismos incluyen no solo el costo directo si no los demás costos incluidos, como los tributarios, de administración y una razonable utilidad para el proponente. En este sentido el valor señalado se mantendrá por las razones expuestas. El precio de referencia de la ración se mantendrá en los términos señalados en la respuesta. El puntaje asignado a la oferta económica también se mantendrá igual de conformidad con lo antes señalado. Respecto a la observación realizada al puntaje otorgado al mayor ofrecimiento adicional, se modificará el mismo, por lo que se acepta la observación realizada por el proponente.
RESPUESTA A LAS OBSERVACIÓN Nº 11, REFERENTE A LA MINUTA PATRÓN: Los alimentos estipulados en la minuta patrón ofrecen a un estudio previo que busca como fin el cumplimiento del aporte calórico correspondiente a lo estipulado dentro de los objetivos del programa de refrigerios escolares de la secretaria de Educación teniendo en cuenta las condiciones de preparación, transporte y distribución de los alimentos. El proponente debe contar con la logística y condiciones higiénicas sanitarias que cumplan con lo estipulado en el marco del decreto 3075 de 1997, y demás resoluciones y normas relacionadas con los alimentos garantizando en todas las etapas la inocuidad de los alimentos, por ende no es posible el cambio de los grupos de alimentos en el pliego de condiciones de la licitación.
RESPUESTA A LAS OBSERVACIÓN Nº 12, REFERENTE AL NUMERAL 4.1. CALIDAD DE LA PROPUESTA: Atendiendo la observación recibida se realizaran las aclaraciones en la metodología a utilizar para la asignación de los puntajes en lo referente al ICN lo cual se vera reflejado en la publicación del pliego de condiciones definitivo.
8. A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA ASESORÍAS GERLTDA – UN SERVIDOR DE MI BUCARAMANGA (EXTEMPORÁNEAS): RESPUESTA A LAS OBSERVACIÓN Nº 1, REFERENTE A LOS NUMERALES 1.5. CONDICIONES PARA PARTICIPAR, 3.6. DOCUMENTOS FINANCIEROS Y 3.8. CAPACIDAD TOTAL Y RESIDUAL DE CONTRATACIÓN: De un análisis sucinto del decreto 734 de 2012, resulta claro que las exigencias relacionadas con capacidad de contratación son inaplicables una vez entró en vigencia dicho decreto, por lo que en los pliegos definitivos desaparecerán dichas exigencias. Para ratificar lo dicho me permito trascribirle la mencionada norma:
Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. MUNICIPIO DE BUCARAMANGA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA SEB-LP-004-2012 RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES SUMINISTRO DIARIO DE REFRIGERIOS ESCOLARES, CON DESTINO A NIÑOS Y NIÑAS MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, EN GRADOS PREESCOLAR A QUINTO DE BÁSICA PRIMARIA, CARACTERIZADOS EN LOS ESTRATOS 0, 1 Y 2, POBLACIÓN VÍCTIMA Y POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, ENTREGADOS EN CADA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, DENTRO DEL CALENDARIO ESCOLAR FECHA: 03 de Julio de 2012 Calle 35 N° 10 – 43 Fase I Bucaramanga-Colombia Carrera 11 N° 34 – 52 Fase II Bucaramanga-Colombia Conmutador: (57-7) 6337000 Fax 6521777 Página Web: www.bucaramanga.gov.co
RESPUESTA A LAS OBSERVACIÓN Nº 10, REFERENTE AL NUMERAL 4.3. MAYOR OFRECIMIENTO ADICIONAL (200 PUNTOS): Como se ha venido insistiendo, el valor de la ración alimentaria, de acuerdo al análisis de precios efectuado se estimó en el valor de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($1.836), la cual se considera justa y ajustada al precio local del mercado. Para este cálculo se tuvieron en cuenta cotizaciones de proveedores de diferentes regiones del país. El valor establecido permite cubrir satisfactoriamente el requerimiento de los bienes contratados y los mismos incluyen no solo el costo directo si no los demás costos incluidos, como los tributarios, de administración y una razonable utilidad para el proponente. En este sentido el valor señalado se mantendrá por las razones expuestas. El precio de referencia de la ración se mantendrá en los términos señalados en la respuesta. El puntaje asignado a la oferta económica también se mantendrá igual de conformidad con lo antes señalado. Respecto a la observación realizada al puntaje otorgado al mayor ofrecimiento adicional, se modificará el mismo, por lo que se acepta la observación realizada por el proponente.
RESPUESTA A LAS OBSERVACIÓN Nº 11, REFERENTE A LA MINUTA PATRÓN: Los alimentos estipulados en la minuta patrón ofrecen a un estudio previo que busca como fin el cumplimiento del aporte calórico correspondiente a lo estipulado dentro de los objetivos del programa de refrigerios escolares de la secretaria de Educación teniendo en cuenta las condiciones de preparación, transporte y distribución de los alimentos. El proponente debe contar con la logística y condiciones higiénicas sanitarias que cumplan con lo estipulado en el marco del decreto 3075 de 1997, y demás resoluciones y normas relacionadas con los alimentos garantizando en todas las etapas la inocuidad de los alimentos, por ende no es posible el cambio de los grupos de alimentos en el pliego de condiciones de la licitación.
RESPUESTA A LAS OBSERVACIÓN Nº 12, REFERENTE AL NUMERAL 4.1. CALIDAD DE LA PROPUESTA: Atendiendo la observación recibida se realizaran las aclaraciones en la metodología a utilizar para la asignación de los puntajes en lo referente al ICN lo cual se vera reflejado en la publicación del pliego de condiciones definitivo.
8. A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA ASESORÍAS GERLTDA – UN SERVIDOR DE MI BUCARAMANGA (EXTEMPORÁNEAS): RESPUESTA A LAS OBSERVACIÓN Nº 1, REFERENTE A LOS NUMERALES 1.5. CONDICIONES PARA PARTICIPAR, 3.6. DOCUMENTOS FINANCIEROS Y 3.8. CAPACIDAD TOTAL Y RESIDUAL DE CONTRATACIÓN: De un análisis sucinto del decreto 734 de 2012, resulta claro que las exigencias relacionadas con capacidad de contratación son inaplicables una vez entró en vigencia dicho decreto, por lo que en los pliegos definitivos desaparecerán dichas exigencias. Para ratificar lo dicho me permito trascribirle la mencionada norma:
Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. MUNICIPIO DE BUCARAMANGA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA SEB-LP-004-2012 RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES SUMINISTRO DIARIO DE REFRIGERIOS ESCOLARES, CON DESTINO A NIÑOS Y NIÑAS MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, EN GRADOS PREESCOLAR A QUINTO DE BÁSICA PRIMARIA, CARACTERIZADOS EN LOS ESTRATOS 0, 1 Y 2, POBLACIÓN VÍCTIMA Y POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, ENTREGADOS EN CADA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, DENTRO DEL CALENDARIO ESCOLAR FECHA: 03 de Julio de 2012 Calle 35 N° 10 – 43 Fase I Bucaramanga-Colombia Carrera 11 N° 34 – 52 Fase II Bucaramanga-Colombia Conmutador: (57-7) 6337000 Fax 6521777 Página Web: www.bucaramanga.gov.co
No se requerirá de este registro, ni de clasificación,
en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios
de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado;
contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o
destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente
constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las
actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y
comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de
concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados,
corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación
de las condiciones de los proponentes. En dicho registro constará la
información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de
organización del proponente y su clasificación. Este error insertado en el
Pliego de Condiciones Definitivo tiene su explicación por los innumerables
cambios normativos ocurridos en los últimos seis meses en materia de Registro
único de proponentes inclusive con ocasión de la expedición del Decreto 734 de
2012. Todas las alusiones a dichos conceptos será retirados del pliego de
condiciones.
RESPUESTA A LAS OBSERVACIÓN Nº 2, REFERENTE A LA ESTIMACIÓN Y TIPIFICACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES DE CONFORMIDAD CON EL CONPES 3714 DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2011: La entidad territorial se encuentra en el proceso de implementación de los lineamientos y parámetros previstos en el documento CONPES 3714 de 2011. Este proceso ha venido desarrollándose a partir de la expedición del Decreto 734 de 2012 y se aspira a concluir antes de que termine el tercer trimestre del 2012, no sin antes recordarle que dicho documento fue expedido a finales del año 2011. En la búsqueda de ajustar dicha estimación y cumpliendo con el derrotero marcado por el citado documento y en atención a la naturaleza participativa de los procesos contractuales y al amparo del artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 en la audiencia especial que deberá tener lugar con posterioridad al acto que ordena la apertura del presente proceso y de manera previa al inicio del plazo para la presentación de las respectivas ofertas, se estará explicando en forma más profusa el análisis de los riesgos previsibles de dicho proceso. A pesar de lo anterior debe recordársele al interesado que una aproximación a los mismos se encuentra insertado en el respectivo estudio de conveniencia.
RESPUESTA A LAS OBSERVACIÓN Nº 3, REFERENTE AL NÚMERO DE RACIONES A CONTRATAR: Para la entidad es claro lo establecido en los estudios previos, publicados igualmente en el SECOP, al señalar textualmente: “teniendo en cuenta que se cuenta con el número de 28.531 niños y niñas, entendiéndose como niño todo ser humano menor de 18 años de edad, de acuerdo a información suministrada por la Dependencia de Cobertura de la Secretaría de Educación Municipal de Bucaramanga, matriculados al mes de Mayo de 2012 en las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Bucaramanga, que cursan entre los grados preescolar a quinto de básica primaria, y se encuentran caracterizados en estratos 0, 1 y 2, población víctima y población con necesidades educativas especiales, multiplicado por el valor de la ración alimentaria $1.836, resultado que a su vez es multiplicado por 85 días hábiles del calendario escolar del año en que se deba otorgar, genera como VALOR DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN LA SUMA ESTIMADA DE CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($4.453´356.238.oo).”
RESPUESTA A LAS OBSERVACIÓN Nº 4, REFERENTE AL NUMERAL 3.2.10. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP):
RESPUESTA A LAS OBSERVACIÓN Nº 2, REFERENTE A LA ESTIMACIÓN Y TIPIFICACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES DE CONFORMIDAD CON EL CONPES 3714 DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2011: La entidad territorial se encuentra en el proceso de implementación de los lineamientos y parámetros previstos en el documento CONPES 3714 de 2011. Este proceso ha venido desarrollándose a partir de la expedición del Decreto 734 de 2012 y se aspira a concluir antes de que termine el tercer trimestre del 2012, no sin antes recordarle que dicho documento fue expedido a finales del año 2011. En la búsqueda de ajustar dicha estimación y cumpliendo con el derrotero marcado por el citado documento y en atención a la naturaleza participativa de los procesos contractuales y al amparo del artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 en la audiencia especial que deberá tener lugar con posterioridad al acto que ordena la apertura del presente proceso y de manera previa al inicio del plazo para la presentación de las respectivas ofertas, se estará explicando en forma más profusa el análisis de los riesgos previsibles de dicho proceso. A pesar de lo anterior debe recordársele al interesado que una aproximación a los mismos se encuentra insertado en el respectivo estudio de conveniencia.
RESPUESTA A LAS OBSERVACIÓN Nº 3, REFERENTE AL NÚMERO DE RACIONES A CONTRATAR: Para la entidad es claro lo establecido en los estudios previos, publicados igualmente en el SECOP, al señalar textualmente: “teniendo en cuenta que se cuenta con el número de 28.531 niños y niñas, entendiéndose como niño todo ser humano menor de 18 años de edad, de acuerdo a información suministrada por la Dependencia de Cobertura de la Secretaría de Educación Municipal de Bucaramanga, matriculados al mes de Mayo de 2012 en las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Bucaramanga, que cursan entre los grados preescolar a quinto de básica primaria, y se encuentran caracterizados en estratos 0, 1 y 2, población víctima y población con necesidades educativas especiales, multiplicado por el valor de la ración alimentaria $1.836, resultado que a su vez es multiplicado por 85 días hábiles del calendario escolar del año en que se deba otorgar, genera como VALOR DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN LA SUMA ESTIMADA DE CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($4.453´356.238.oo).”
RESPUESTA A LAS OBSERVACIÓN Nº 4, REFERENTE AL NUMERAL 3.2.10. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP):
La
Clasificación solicitada en el RUP responde al estudio realizado por la
administración en relación con algunas obligaciones específicas del proveedor a
contratar. Es pertinente a este respecto señalar que dicha clasificación se
utiliza en instituciones como el Bienestar Familiar y otras del País teniendo
en cuenta que el operador del programa PAE del Municipio de Bucaramanga tendrá
a su cargo la adecuación de las unidades de servicio donde se ejecutará el
programa, MUNICIPIO DE BUCARAMANGA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA
SEB-LP-004-2012 RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE
PLIEGO DE CONDICIONES SUMINISTRO DIARIO DE REFRIGERIOS ESCOLARES, CON DESTINO A
NIÑOS Y NIÑAS MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL
MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, EN GRADOS PREESCOLAR A QUINTO DE BÁSICA PRIMARIA,
CARACTERIZADOS EN LOS ESTRATOS 0, 1 Y 2, POBLACIÓN VÍCTIMA Y POBLACIÓN CON
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, ENTREGADOS EN CADA ESTABLECIMIENTO
EDUCATIVO, DENTRO DEL CALENDARIO ESCOLAR FECHA: 03 de Julio de 2012 Calle 35 N°
10 – 43 Fase I Bucaramanga-Colombia Carrera 11 N° 34 – 52 Fase II
Bucaramanga-Colombia Conmutador: (57-7) 6337000 Fax 6521777 Página Web: www.bucaramanga.gov.co. además tendrá
en dentro de las obligaciones dotar del menaje necesario y los utensilios y
realizar las reparaciones y mantenimiento al menaje existente. De acuerdo con
lo anterior y no habiendo razón para dicha actividad y especialidades y grupos
indicados se supriman estas seguirán siendo un exigencia insubsanable. Ahora
bien acierta el interesado en señalar que algunas actividades podrían no tener
relación alguna con el objeto y las actividades que enmarcan los alcances del
proceso de selección. Entre estas se encuentran: ACTIVIDAD 01 Constructor
ESPECIALIDAD 06 Sistemas Y Servicios Industriales GRUPO 04: Farmacéuticos
ACTIVIDAD 02 Consultor ESPECIALIDAD 02: Industria GRUPO 01: Mineria-general, Economía
mínera, Comercialización, distribución y precios de minerales, Fondos para la
exploración minera, geología minera, exploración y evaluación de reservas. En
tal sentido estas serán suprimidas de las exigidas en el pliego de condiciones
definitivas.
RESPUESTA
A LAS OBSERVACIÓN Nº 5, REFERENTE A LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA: Ahora un análisis mesurado de las exigencias señaladas
permite concluir: Que efectivamente la exigencia de 60.000 raciones diarias en
cualquier lapso de tiempo podría no ser proporcionada a la cantidad de raciones
que deberán ser suministradas por el proveedor que será seleccionado, por lo
que en el pliego de condiciones definitivos este valor se reducirá estimándose
en su justa proporción a la cantidad diaria que será suministrada en la ciudad
con un incremento que permitirá escoger un proponente de mayor solidez,
logística y por ende con mayor experiencia, sin exceder el mandato de la ley
1150 de 2007 (numeral 1 artículo 5 ) y el decreto 734 de 2012.
RESPUESTA
A LAS OBSERVACIÓN Nº 6, REFERENTE A LOS NUMERALES 3.3.4. ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS GENERALES Y ESPECIFICACIONES ESPECÍFICAS DE LOS REFRIGERIOS A
SUMINISTRAR Y 3.3.4.1.1 PRESENTACIÓN DE LAS MINUTAS: El Municipio de Bucaramanga exigirá la presentación de
las minutas y sus respectivos análisis químicos como criterio de evaluación
conjuntamente con la presentación de la oferta. En el Pliego de condiciones
definitivas se corregirá lo establecido en el citado numeral 3.3.4 de
conformidad con lo aquí señalado.
RESPUESTA
A LAS OBSERVACIÓN Nº 7, REFERENTE AL NUMERAL 3.3.4.1.8. CONDICIONES LOCATIVAS Y
DE EQUIPO: Con anterioridad, se ha
dado respuesta a esta observación. RESPUESTA A LAS OBSERVACIÓN Nº 8,
REFERENTE LOS INDICADORES FINANCIEROS: El artículo 8.1.2° que establece
reglas respecto a la evaluación de las capacidades De los consorcios y las
uniones temporale a señalado de conformidad con el numeral 5°, literal a),
del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, la facultad de las entidades estatales de
establecer en los pliegos de condiciones los requisitos objetivos que deban
cumplirse para efectos de la participación de consorcios o de uniones
temporales. MUNICIPIO DE BUCARAMANGA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA
SEB-LP-004-2012 RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO
DE CONDICIONES SUMINISTRO DIARIO DE REFRIGERIOS ESCOLARES, CON DESTINO A NIÑOS
Y NIÑAS MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE
BUCARAMANGA, EN GRADOS PREESCOLAR A QUINTO DE BÁSICA PRIMARIA, CARACTERIZADOS
EN LOS ESTRATOS 0, 1 Y 2, POBLACIÓN VÍCTIMA Y POBLACIÓN CON NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES, ENTREGADOS EN CADA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, DENTRO DEL
CALENDARIO ESCOLAR FECHA: 03 de Julio de 2012 Calle 35 N° 10 – 43 Fase I
Bucaramanga-Colombia Carrera 11 N° 34 – 52 Fase II Bucaramanga-Colombia
Conmutador: (57-7) 6337000 Fax 6521777 Página Web: www.bucaramanga.gov.co.
Las reglas de evaluar la capacidad financiera de
dichas ficciones jurídicas asociativas de conformidad ponderada por la
participación de estas dentro de dichas ficciones llamese Consorcios o uniones
temporales tiene como objetivo garantizar que las empresas lideres sean
aquellas que aportan los mayores valores agregados en materia financiera, de
experiencia y de responsabilidad. No favorece a ninguno la ponderación fijada
en los prepliegos de condiciones, por la cual esta regla se conservara.
RESPUESTA A LAS OBSERVACIÓN Nº 9, REFERENTE AL NUMERAL 3.6.2. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Al respecto, señala la entidad, que se está comprometiendo recursos de la vigencia 2012, para nada se han tocado recursos del año 2013, y el objeto del contrato entendido como el suministro de raciones alimenticias en las cantidades señaladas se extenderá hasta los 85 días del calendario escolar, vigente para la vigencia 2012 o del año inmediatamente siguiente.
RESPUESTA A LAS OBSERVACIÓN Nº 10, REFERENTE AL PUNTAJE MÁXIMO DE LA EXPERIENCIA PROBABLE EN EL RUP, ES DE CIEN – 100- PUNTOS, NUMERAL 3.7.3.: Debido a los vacios normativos existentes con ocasión de la derogatoria del Decreto 1464 de 2010 por parte del Decreto Ley 734 de 2012 y el análisis del precepto previsto en el numeral 6.4.6 realizado por la empresa a su cargo, la entidad territorial ha decidido suprimir las exigencias relacionadas con esta, lo cual se reflejara en los pliegos de condiciones definitivos.
RESPUESTA A LAS OBSERVACIÓN Nº 11, REFERENTE AL OFRECIMIENTO ADICIONAL: El ofrecimiento adicional como criterio de evaluación tiene como finalidad mejorar los ofrecimientos del proponente y de esta manera la ecuación financiera de la entidad estatal, otorgando como estimulo al proponente que la mejore a través de dichas raciones adicionales un mayor puntaje. Este criterio de evaluación se mantendrá.
RESPUESTA A LAS OBSERVACIÓN Nº 12, REFERENTE AL “ADICIONAL LA SUMA DE LOS COLEGIOS ADJUNTADOS POR USTEDES Y CON EL NUMERO DE ESTUDIANTES NO COINCIDEN CON LOS 28.531 SEÑALADOS.”: La administración municipal considera que este criterio de evaluación estimula la vinculación por parte de los proponentes de población pobre y vulnerable dándole cumplimiento al mandato constitucional y legal. Este criterio se mantendrá ampliando la cantidad mínima a vincular.
RESPUESTA A LAS OBSERVACIÓN Nº 13, REFERENTE A LA RELACIÓN QUE TIENE EN ACCEDER AL PUNTAJE LA MAYOR CAPACIDAD ORGANIZACIONAL: De conformidad con lo señalado en el numeral 6.2.2.4° del Decreto 734 de 2012. la Capacidad de organización (Co), es un requisito habilitante en este sentido, esta no se utilizará como criterio de evaluación y será suprimida como tal de los pliegos de condiciones definitivos.
RESPUESTA A LAS OBSERVACIÓN Nº 14, REFERENTE A LA OFERTA ECONÓMICA Y AL NUMERAL 5.3.:
RESPUESTA A LAS OBSERVACIÓN Nº 9, REFERENTE AL NUMERAL 3.6.2. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Al respecto, señala la entidad, que se está comprometiendo recursos de la vigencia 2012, para nada se han tocado recursos del año 2013, y el objeto del contrato entendido como el suministro de raciones alimenticias en las cantidades señaladas se extenderá hasta los 85 días del calendario escolar, vigente para la vigencia 2012 o del año inmediatamente siguiente.
RESPUESTA A LAS OBSERVACIÓN Nº 10, REFERENTE AL PUNTAJE MÁXIMO DE LA EXPERIENCIA PROBABLE EN EL RUP, ES DE CIEN – 100- PUNTOS, NUMERAL 3.7.3.: Debido a los vacios normativos existentes con ocasión de la derogatoria del Decreto 1464 de 2010 por parte del Decreto Ley 734 de 2012 y el análisis del precepto previsto en el numeral 6.4.6 realizado por la empresa a su cargo, la entidad territorial ha decidido suprimir las exigencias relacionadas con esta, lo cual se reflejara en los pliegos de condiciones definitivos.
RESPUESTA A LAS OBSERVACIÓN Nº 11, REFERENTE AL OFRECIMIENTO ADICIONAL: El ofrecimiento adicional como criterio de evaluación tiene como finalidad mejorar los ofrecimientos del proponente y de esta manera la ecuación financiera de la entidad estatal, otorgando como estimulo al proponente que la mejore a través de dichas raciones adicionales un mayor puntaje. Este criterio de evaluación se mantendrá.
RESPUESTA A LAS OBSERVACIÓN Nº 12, REFERENTE AL “ADICIONAL LA SUMA DE LOS COLEGIOS ADJUNTADOS POR USTEDES Y CON EL NUMERO DE ESTUDIANTES NO COINCIDEN CON LOS 28.531 SEÑALADOS.”: La administración municipal considera que este criterio de evaluación estimula la vinculación por parte de los proponentes de población pobre y vulnerable dándole cumplimiento al mandato constitucional y legal. Este criterio se mantendrá ampliando la cantidad mínima a vincular.
RESPUESTA A LAS OBSERVACIÓN Nº 13, REFERENTE A LA RELACIÓN QUE TIENE EN ACCEDER AL PUNTAJE LA MAYOR CAPACIDAD ORGANIZACIONAL: De conformidad con lo señalado en el numeral 6.2.2.4° del Decreto 734 de 2012. la Capacidad de organización (Co), es un requisito habilitante en este sentido, esta no se utilizará como criterio de evaluación y será suprimida como tal de los pliegos de condiciones definitivos.
RESPUESTA A LAS OBSERVACIÓN Nº 14, REFERENTE A LA OFERTA ECONÓMICA Y AL NUMERAL 5.3.:
La
utilización de topes a la oferta económica tiene como finalidad garantizar que
las ofertas económicas presentadas guarden simetría con los estudios de mercado
realizados para calcular el precio de referencia de los productos a ofertar y
disminuir la posibilidad de que oferentes poco experimentados intentar bajar
los precios de manera artificial para obtener la adjudicación del respectivo contrato.
Respecto a las reglas de corrección de la oferta económica, es apenas lógico
establecer que los errores del proponente que contribuyan a modificar el precio
real de su oferta deberán ser corregidos. MUNICIPIO DE BUCARAMANGA SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA SEB-LP-004-2012 RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES
PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES SUMINISTRO DIARIO DE
REFRIGERIOS ESCOLARES, CON DESTINO A NIÑOS Y NIÑAS MATRICULADOS EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, EN GRADOS
PREESCOLAR A QUINTO DE BÁSICA PRIMARIA, CARACTERIZADOS EN LOS ESTRATOS 0, 1 Y
2, POBLACIÓN VÍCTIMA Y POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES,
ENTREGADOS EN CADA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, DENTRO DEL CALENDARIO ESCOLAR FECHA:
03 de Julio de 2012 Calle 35 N° 10 – 43 Fase I Bucaramanga-Colombia Carrera 11
N° 34 – 52 Fase II Bucaramanga-Colombia Conmutador: (57-7) 6337000 Fax 6521777
Página Web: www.bucaramanga.gov.co.
Ahora bien siendo que
los ítems a ofertar son pocos la observación realizada no tiene ninguna
connotación o consecuencia en las resultas de la evaluación, o favorece a un
proponente con respecto a otro o viola la sana critica o la selección objetiva.
Por lo tanto estas reglas se mantendrán. (ORIGINAL FIRMADO) CLAUDIA JANNETHE
FERNÁNDEZ BARRERA Secretaria de Educación Municipal de Bucaramanga Proyectó:
Abg. Dayanna Carreño.
Bucaramanga 03 de julio de 2012.